Defectos de la construcción
VARELAMEIZOSOABOGADOS tiene especialistas, dentro del derecho civil, de reclamaciones por responsabilidad civil en el ámbito de los defectos de la construcción.
¿Tienes alguno de los siguientes problemas?
- Goteras, humedades y filtraciones de agua
- Fisuras y grietas, deficiente insonorización acústica
- Deficiente aislamiento térmico
- Defectuosa red de saneamiento que produce atascos, olores, filtraciones, humedades o inundaciones
- Deficiente funcionamiento de las instalaciones del inmueble como el aire acondicionado, la calefacción, los ascensores, calderas, chimeneas, eléctricas, telecomunicaciones
- Incumplimiento de la normativa urbanística en relación con los servicios e instalaciones del inmueble, iluminación, normativas de garaje, de instalaciones, de seguridad, de accesos
- Plazas de aparcamiento demasiado pequeñas, de difícil accesibilidad, con imposibilidad o dificultad de maniobrar, rampas con demasiada pendiente…
Si crees que tu inmueble sufre alguno de estos defectos nosotros podemos ayudarte estudiando cuáles son tus concretas circunstancias para que puedas solicitar cuanto antes y a través de la oportuna reclamación tanto la reparación de la causa que produce el daño como la reparación del daño que se ha causado.
La responsabilidad civil en estos supuestos puede ser tanto contractual, si deriva del incumplimiento de un contrato, como extracontractual, si no hay un vínculo contractual previo. Las letradas/os de VARELAMEIZOSOABOGADOS te diremos contra quién debes reclamar.
En el ámbito de la responsabilidad extracontractual la norma de referencia es la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE) que establece tres plazos diferentes para poder reclamar, en función del tipo de defecto de que se trate por lo que es muy importante que contactes con nosotros tan pronto detectes los daños en tu inmueble.
- Para defectos de acabado el plazo es tan solo de 1 año
- Para defectos de habitabilidad son 3 años
- Y para defectos que afecten a la seguridad estructural del edificio el plazo alcanza los 10 años
Aunque creas que el plazo para poder reclamar ha finalizado, puede que eso no haya ocurrido. Te informaremos de si existe o no la posibilidad de reclamar.
¿Qué puedes reclamar?
Como adquirente de un inmueble te asisten varias acciones ya sea para que se reparen los defectos del inmueble indemnizándote por los daños y perjuicios que los defectos constructivos lleguen a provocar, para reclamar el reintegro de las cantidades que ya has abonado para reparar los defectos y también y en su caso, para que se te faculte para encargar las reparaciones a un tercero a costa de los demandados. En VARELAMEIZOSOABOGADOS te informaremos de lo que se adapta a tu concreta situación.