Herencias y sucesiones
Esta rama del derecho se ocupa de regular la transmisión de los bienes y de las deudas tras el fallecimiento de su titular, pero también es posible transmitir bienes por herencia en vida.
Hay unos cuantos conceptos esenciales en esta materia que te conviene conocer:
Un simple asesoramiento puede evitarte conflictos y problemas indeseados.
Estamos aquí para ayudarte en:
- La confección de testamentos
- Declaraciones de herederos
- Particiones de herencias
- Administración de herencias yacentes
- Planificación fiscal de la sucesión
Testamento
El Código Civil define el testamento como “el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos”, pero el testador no puede hacer lo que quiera de modo absoluto porque tiene como límite el respeto de la legítima de los herederos forzosos.
Legítima
La legítima es “la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto “herederos forzosos” que son, según el Código civil: los hijos y descendientes respecto de los padres y ascendientes y si no hay ninguno de los que hemos mencionados, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes y el viudo o viuda en la forma y medida que establece el Código Civil. Con carácter general la legítima está conformada por dos tercios del total de la herencia a repartir entre todos los herederos, pero esto no es así en todo el territorio español. En Galicia la legítima alcanza un cuarto de la herencia pudiendo el testador distribuir el resto de la herencia con libertad.
Mejora
Dice el Código Civil que “el padre o la madre podrán disponer en concepto de mejora a favor de alguno o algunos de sus hijos o descendientes, ya lo sean por naturaleza, ya por adopción, de una de las dos terceras partes destinadas a legítima”.
Libre disposición
El tercio de libre disposición se corresponde con el resto de la herencia una vez separados los dos tercios de legítima. El testador puede distribuir esta parte de la herencia con libertad.
En el caso de Galicia, la herencia se divide en dos partes: legítima y libre disposición. La legítima se corresponde con una cuarta parte de la herencia que debe ser dividida a partes iguales entre los herederos forzosos. Podemos decir que en Galicia el testador goza de mayor libertad para distribuir sus bienes.
Legado
En virtud de un legado se adquiere uno o varios bienes o derechos de la herencia por disposición expresa del testador. El legatario, que es quien recibe esos bienes o derechos, sucederá al fallecido solo en lo que le ha sido legado y no con carácter general.